Ya sea que estés pensando en vender o comprar una casa, es importante que tomes en cuenta los impuestos que deberás pagar para que tu patrimonio esté libre de problemas legales y mantener tu situación tributaria en orden.
De esta forma, estarás prevenido y el proceso de compraventa te será mucho más sencillo de realizar.
En el presupuesto también deberás considerar los impuestos que debes pagar cuando compras una casa.
Impuesto Sobre la Adquisición de un Inmueble (ISAI) o Impuestos de Traslado de Dominio: Se aplica en la compra de cualquier tipo de propiedad inmobiliaria. El pago se deberá realizar después de escriturar la casa para darte de alta ante hacienda como propietario.
Su tasa puede variar, dependiendo de la entidad federativa, entre el 2 a 4.5%, se calculas obre el valor más alto de la operación de compra.
Por lo que te recomendamos consultar sus respectivas tasas antes de elegir el estado donde vivirás.
Predial: Solo en el caso de adquirir una vivienda previamente habitada, asegúrate de que se haya realizado el pago tal y como obliga laAdministración Tributaria por la venta del inmueble.
Escrituración: Dentro del gasto del papeleo debe considerarse el pago al notario, quien se encargará de realizar el trámite.
Impuesto por venta de un inmueble
Impuesto Sobre la Renta oISR: El cual se calcula con base en la utilidad de la enajenación del bien inmueble, es decir, de la ganancia por la venta de la casa, que puede llegar hasta el 35%.
Existen algunos casos en los que es posible exentar el pago del ISR o deducir gastos que se restan a la ganancia por la venta del inmueble.
Siempre y cuando el valor de la venta no exceda a 700,000 UDIS (Unidades de inversión), que es alrededor de 4 millones de pesos.
En caso que no puedas exentar del pago de este impuesto, aún tienes la alternativa de hacer deducciones.
Para hacerlo deberá entregar al notario facturas por ciertos conceptos,
Guía para exentar o deducir elISR al vender tu casa
La compraventa de un inmueble implica el pago de impuestos tanto para el comprador como para el vendedor. Por ello hemos preparado una guía para exentar o deducir el ISR al vender tu casa.
Esto aplica para quien vende la propiedad, pero para exentar el impuesto o hacer deducciones, existen algunas condiciones que deben cumplirse y que implican contar con documentos expedidos al momento de la compra o que se acumulan el tiempo en que se habita el inmueble. Y a continuación te diremos todo lo que necesitas saber.
El Impuesto Sobre la Renta (ISR) grava la utilidad de las personas físicas y morales ya sean residentes de México, o en el extranjero cuando actúan por medio de intermediarios.
Cuando una persona obtiene ingresos por la venta de un inmueble debe pagar el ISR correspondiente. En muchos casos es el propio notario ante el que se realiza la compraventa quien retiene este impuesto cuando el vendedor es persona física.
El monto a pagar varía, de acuerdo con el especialista CarlosRamos, la variación ocurre porque depende del valor de avalúo ,así como por ejemplo la actualización de los gastos de casa-habitación.
Sin embargo, existen algunos casos en los que es posible exentar el pago del ISR o deducir gastos que se restan a la ganancia por la venta del inmueble y como resultado se paga un menor
impuesto.
Para saber si puedes acceder a este beneficio hemos preparado para ti la guía para exentar o deducir el ISR al vender tu casa:
Una de las primeras condiciones que se deben cumplir es que el propietario o vendedor no haya vendido algún otro bien durante los tres años anteriores. Además la exención equivale a 700,000 Unidades de Inversión (UDIS). Este valor equivale aproximadamente a 4,830,000 pesos, ya que el valor de la UDI cambia cada día.
Para poder exentar este impuesto es necesario acreditar la propiedad, es decir, que se compruebe con documentos oficiales que la casa en su momento fue del vendedor ,esto mediante comprobantes de domicilio:
• Recibo de luz.
• Recibos de teléfono.
• Estados de cuenta bancarios, de casas comerciales o de tarjetas de crédito no bancarias.
• Credencial para votar con el domicilio indicado.
Los documentos mencionados podrán estar a nombre del contribuyente, de su cónyuge, de sus padres o de sus hijos.
En los casos en que no se pueda exentar -por ya haberlo hecho en un periodo de 3 años, por superar el monto establecido por la ley o al no ser la casa habitación del contribuyente- podrán deducirse algunos conceptos que tomará en cuenta el notario para calcular el impuesto correspondiente.
Para hacerlo deberá entregarse al notario facturas por estos conceptos. Algunas de estas facturas se obtienen al momento de la compra y otras durante el tiempo que se habita el inmueble.
Cabe destacar que no podrán recuperarse si no se solicitaron en su momento.
•Costo comprobado de adquisición. (Lo que al vendedor le costó adquirir el inmueble). Se acredita, para inmuebles adquiridos antes de abril de 2014, con la escritura correspondiente. Y a partir de entonces, con un complemento de la factura del notario (CFDI) con información de cuándo se adquirió de una persona física. Es muy importante asegurarse de contar con la factura del notario desde la compra del inmueble, pues de lo contrario no podrá deducirse al momento de la venta.
•Inversiones en construcciones, mejoras y ampliaciones. Se acreditan con las facturas correspondientes con el aviso de terminación de obra o con un avalúo (en este último caso solo al 80%). La recomendación aquí es siempre contar con las facturas en regla y dar todos los avisos para evitar algún problema en lo futuro.
•Gastos notariales. Estos, como decíamos antes, se acreditan con la factura correspondiente.
•Comisiones y mediaciones. Esto se refiere a la cantidad que se le paga a los mediadores o “corredores” inmobiliarios. Como decíamos, para deducir estos gastos deberá exigirse una factura al momento dela compra; si no se cuenta con ella, no habrá de ducibilidad de este concepto.
Como puedes ver, es recomendable preguntar al notario todo lo relacionado con la exención y deducción del ISR Qdesde la adquisición del inmueble, pues al momento dela compraventa tal vez ya no se puedan conseguir los documentos necesarios.